sábado, 18 de febrero de 2012

Código penal del tráfico de drogas.

En el artículo 368 del Código Penal español, establece que: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratara de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

En el articulo 369.1.6ª se agrava la pena al tratarse de una cantidad de notoria importancia.

En el articulo 379.3 se recoge como agravación por su extrema gravedad que la cantidad de las sustancias a que se refiere el articulo 368 excediese notablemente de la considerada de notoria importancia.

En el articulo 376 permite bajar la pena en uno o dos grados tratándose de un drogodependiente si la cantidad no fuese de notoria importancia o extrema gravedad. 

En el articulo 377 para la determinación de la cuantía de las multas se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia que pudiese 



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